Ordenanza Reformatoria del Art. 48
Puerto Baquerizo Moreno, 15 de mayo de 2018.
LA NORMATIVA VIGENTE APROBADA POR EL PLENO DEL CONSEJO DE GOBIERNO SOBRE REQUISITOS DE INGRESO A GALÁPAGOS.
En la última sesión del Pleno del Consejo de Gobierno, se aprobó en segundo debate la Ordenanza Reformatoria del Art. 48 de la Ordenanza que contiene el Reglamento de Migración y Residencia en el Régimen Especial de Galápagos.
La medida permitirá el ejercicio de un turismo responsable y mayor control sobre el ingreso de personas a las islas.
Con esta Ordenanza se definen los siguientes requisitos:
- Adquirir la tarjeta de control de tránsito TCT. (Requisito vigente)
- Contar con pasajes de ida y retorno. (Requisito vigente)
- Presentación de la reserva de una o más acomodaciones o establecimientos de alojamiento turístico legalmente autorizados para pernoctar en las islas. (Requisito pendiente)
- Carta de invitación suscrita por un Residente Permanente o Temporal en la provincia de Galápagos, para turistas nacionales o extranjeros que se alojen en el domicilio de los residentes. (Requisito vigente)
NOTA: Los turistas nacionales y extranjeros NO necesitan carta de invitación para hacer turismo en Galápagos, siempre que se hospeden en hoteles y establecimientos de alojamientos registrados en el Ministerio de Turismo. LINK COMUNICADO – ESPAÑOL – INGLÉS – FRANCÉS
- Para turistas extranjeros: Contar con un seguro de salud privado. (Requisito pendiente)
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
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