PUNTUALIZACIÓN SOBRE REQUISITO “CARTA DE INVITACIÓN” PARA EL INGRESO DE TURISTAS A LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS, CUANDO SE ALOJAN EN DOMICILIOS DE RESIDENTES PERMANENTES O TEMPORALES.
Con la entrada en vigencia desde el 1 de noviembre de 2018, del nuevo requisito “Carta de Invitación” para los turistas que deseen ingresar a la provincia de Galápagos, se debe precisar lo siguiente:
- El 5 de mayo de 2017, la anterior administración del CGREG, expidió la Ordenanza No. No. 001-CGREG-V-V-2017 que contiene el Reglamento de Migración y Residencia en el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, que fue publicada en el Registro Oficial No. 23 de 27 de junio de 2017 , a través de la cual se dispuso en el artículo 48, numerales 4 y 5, que toda persona previo a su ingreso como turista a la provincia de Galápagos debe contar con una reserva de tour navegable o reserva en sitio de hospedaje debidamente autorizado, por el tiempo que medie entre su pasaje de ingreso y el de salida a la provincia de Galápagos; o contar con la invitación para permanecer como invitado familiar de un residente permanente o temporal en la provincia de Galápagos.
- El 7 de junio de 2017, la actual administración del CGREG, resolvió ampliar el plazo para la implementación de dichos requisitos.
- El 11 de mayo de 2018, el Pleno del Consejo de Gobierno de Galápagos, reformó la Ordenanza que contiene el Reglamento de Migración y Residencia en el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos y aclaró dichos requisitos, disponiendo que el turista que ingrese a Galápagos, debe contar ya sea con una reserva en una o más acomodaciones o establecimientos de alojamiento turístico legalmente autorizados, para pernoctar; o con una carta de invitación suscrita por un residente permanente o temporal en la provincia de Galápagos, que deberá ser extendida en el formato que establezca para el efecto la Secretaría Técnica del Consejo de Gobierno.”
- Esta medida se la implementó como una política para reforzar el control de flujo migratorio en la provincia de Galápagos, para el caso de aquellos turistas que no proporcionaban datos certeros sobre su lugar de pernoctación o referencias del residente auspiciante de su ingreso.
- Es así como, a partir del 1 de noviembre de 2018, se ha dispuesto la implementación progresiva de los indicados requisitos, con la finalidad de que los actores involucrados en la temática, puedan aplicar dichas disposiciones normativas de forma correcta y no haya opciones de cometer errores que generen inconvenientes tanto a los viajeros como a los residentes en las islas.
- Como primera etapa se ha dispuesto que a partir del 1 de noviembre entre en vigencia el requisito de carta de invitación para turistas nacionales o extranjeros que ingresen a Galápagos y que se alojen como, “invitado de un residente permanente o temporal en la provincia de Galápagos, por el tiempo determinado en la Ley de Régimen especial (60 días al año)”
La carta de invitación está disponible en la página web del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos. www.gobiernogalapagos.gob.ec, y su procedimiento tanto para residentes temporales como permanentes ha sido y seguirá socializándose.
- Una segunda etapa comprende la visita que se realizará a los propietarios de los establecimientos de alojamiento turístico debidamente registrados en la provincia de Galápagos, para informar respecto a la generación de la clave y usuario para actualizar los datos del registro de sus establecimientos en el Sistema Integral Informático del Consejo de Gobierno de Galápagos y así dar paso al requisito de Reserva en una o más acomodaciones o establecimientos de alojamiento turístico legalmente autorizados para pernoctar.
- El Consejo de Gobierno definirá y difundirá las fechas en que los dos requisitos serán de cumplimiento obligatorio e inexcusable para los turistas que deseen ingresar a la provincia de Galápagos.
- Recordar a la ciudadanía que el l artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial; y, que su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine; estándole reservada su administración a un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la República e integrado por las alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia de Galápagos, representante de las juntas parroquiales y los representantes de los organismos que determine la ley, a cuyo cargo se encuentra la planificación, manejo de los recursos y organización de las actividades que se realicen en la provincia, para garantizar su cuidado como el Patrimonio Natural de la Humanidad
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CGREG