PROCEDIMIENTO PARA EL TRANSPORTE, VÍA MARÍTIMA, DE LA CARGA ESTABLECIDA COMO PELIGROSA

Carga Peligrosa

Puerto Baquerizo Moreno, 29 de agosto de 2019.

El Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos informa a la comunidad el procedimiento para el transporte, vía marítima, de la carga establecida como PELIGROSA, con el objetivo de cumplir con los estándares de seguridad descrito en los convenios internacionales SOLAS, MARPOL, Código IMDG y la Normativa para la prestación del servicio público de transporte marítimo de carga desde el Ecuador continental hacia Galápagos y viceversa.

Para agilitar y evitar demoras tenga en cuenta los siguientes requisitos:

  1. Es obligatorio que cada producto cuente con la descripción en su empaque original y la ficha técnica del producto, la misma debe ser solicitada al proveedor de la mercancía.
  2. El usuario debe separar cupo para espacio con el Armador (flete marítimo).
  3. Solicitar a la Subsecretaría de Puertos Transporte Marítimo Y Fluvial – SPTMF el permiso de transporte para carga peligrosa,  en oficinas de Puerto Ayora, Puerto Baquerizo Moreno o Guayaquil.
  4. Entregar en PuertoGal o patios (Puerto Baquerizo Moreno o Puerto Ayora) al operador portuario de carga, la carga peligrosa con su respectivo permiso y ficha técnica.
  5. Recoger la carga peligrosa de los patios en las islas de manera prioritaria.

Detallamos la lista no exhaustiva de productos peligrosos frecuentes que necesitan autorización para transporte marítimo de y hacia las islas Galápagos. Para lista completa referirse a CODIGO Código marítimo internacional de mercancías peligrosas.

 

  • Acetileno
  • Acetona
  • Agua Oxigenada
  • Barniz
  • Bolsa de resina
    poliestérica, material básico líquido.
  • Carbono
  • Cemento De Contacto
  • Cloretol
  • Cloro
  • Co2
  • Combustible para aviones
  • Disolución de caucho
  • Diluyente acrílico
  • EstirenoEtanol (alcohol etílico) O Etanol en Solución (alcohol etílico en solución)
  • Fosforo amorfo
  • Fungicidas. (Sustancia líquida peligrosa para el medio ambiente, N.E.P)
  • Gas Refrigerante R 404A, 407B, 407
  • Helio
  • Harina De Pescado *Producto prohibido su ingreso a Galápagos por ABG
  • Insecticida gaseoso
    tóxico, N.E.P.
  • Metano comprimido o gas natural comprimido
  • Nitrógeno líquido
  • Oxigeno comprimido
  • Octoato de cobalto de 12%
  • Plaguicida líquido, tóxico, inflamable.
  • Resina en solución

 

Productos especiales:

  1. Vehículos de motor, híbridos, propulsados por pilas de combustible, motocicletas y embarcaciones.  Deben viajar con reservorio de combustible max. 1/4 lleno. Batería del vehículo viaja separado,  de motos en caja de madera.
  2. Pintura (incluye pintura, laca, esmalte, colorante, goma laca, barniz, encáustico, apresto líquido y base líquida para lacas) o MATERIAL PARA PINTURA (incluye compuestos disolventes o reductores de pintura)
  3. Peróxido de hidrógeno estabilizado o peróxido de hidrógeno en solución acuosa estabilizada con más de un 60 % de peróxido de hidrógeno

De acuerdo a la Resolución No. 038-CGREG-2II-2018 el ingreso de Pirotecnia a las islas está prohibido a excepción de  juegos pirotécnicos que producen fenómenos luminosos de forma insonora.

El cumplimiento de la normativa facilita la recepción de la carga en los patios y el traslado seguro de la carga  hacia el destino.

Dirección de Comunicación

CGREG


 

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