Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial resolvió acciones para garantizar la seguridad ciudadana en Galápagos.

BP05oct23

Puerto Baquerizo Moreno, 5 de octubre de 2023

Boletín de Prensa

Ante las denuncias ciudadanas en torno a las alarmas que alteran la seguridad ciudadana en las islas Galápagos, esta noche, el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos se reunió de manera extraordinaria para establecer acciones urgentes que permitan garantizar que Galápagos continúe siendo una provincia de paz.

Revisada la normativa legal vigente, establecida en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica del Régimen Especial de Galápagos y Reglamento de Migración y Residencia del Régimen Especial de Galápagos; por unanimidad, los miembros plenos resolvieron:

Disponer a la Secretaría Técnica aplique a los turistas que ingresen a la provincia de Galápagos, el procedimiento de inadmisión, realizando la valoración y perfilamiento de personas que puedan ser consideradas como amenaza para la seguridad interna de la provincia de Galápagos, según la información que se posee en las bases de datos, esto conforme al numeral 6 del artículo 98 y 99, del Reglamento de Migración y Residencia en el Régimen Especial de la provincia de Galápagos. Igual valoración se realizará en los trámites para la calificación de residentes temporales y transeúntes de la provincia de Galápagos. La valoración y perfilamiento será realizado por los oficiales de control de tránsito en los aeropuertos de Quito y Guayaquil en coordinación y apoyo de la Policía Nacional.

Además, la Dirección de Asesoría Jurídica del CGREG, emitirá en el término de 5 días, un análisis jurídico más profundo sobre la colisión de derechos fundamentales, como lo es el derecho a la “integridad personal” que incluye una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, con el derecho de “igualdad formal, material y no discriminación” con la finalidad de definir si es procedente solicitar el certificado de antecedentes penales, para el ingreso a la provincia de Galápagos, promoviendo el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir, en cumplimiento a los deberes y responsabilidades establecidas en el artículo 83 de la Constitución. Tomando en cuenta el artículo 258 de la Constitución de la República que indica que la provincia de Galápagos goza de un Régimen Especial de Gobierno Autónomo, el cual dispone que se podrá limitar los derechos de migración interna, con la finalidad de la protección del Distrito Especial de Galápagos. De igual manera, para la aplicación de la jerarquía normativa, se deberá observar el principio de competencia del último inciso del artículo 425 ibidem.

En el término de 60 días, la Secretaría Técnica del CGREG, implementará en el nuevo sistema informático de control migratorio, un campo en el que el turista indique la reserva para pernoctar en una o más acomodaciones o establecimientos de alojamiento turístico legalmente autorizados; o en su defecto, la dirección domiciliaria del lugar donde vaya a pernoctar, debidamente autorizado por un residente de la provincia de Galápagos, el cual podrá ser responsable de la infracción administrativa tipificada en el inciso tercero del artículo 97 de la LOREG, esto con la finalidad de poder tener información de la ubicación de todas las personas que ingresan a la provincia.

Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos


 

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