Ordenanza que norma el Reglamento de Migración y Residencia en el Régimen Especial

Para informar de manera oportuna a la comunidad de la provincia, es importante destacar que la Ordenanza que contiene el Reglamento de migración y residencia en el Régimen Especial de Galápagos No. 001-CGREG-V-V-2017,  expedida el 5 de mayo de 2017 con certificación de discusión y aprobación del Pleno del Consejo de Gobierno de Galápagos con fecha 8  mayo de 2017, es decir fue propuesto e impulsado en la anterior administración.

En el documento se resolvió en su artículo 48 que: “ toda persona que ingresa en calidad de turista será calificado como tal en el sistema de control migratorio y de residencia del Consejo de Gobierno”.

Previo su ingreso a la provincia de Galápagos el turista debe contar con:

  1. Haber adquirido la tarjeta de control de tránsito

  2. Contar con el pasaje de ida y vuelta por cualquier vía.

  3. Para el caso de extranjeros, contar con el seguro de salud; y,

  4. Contar con reserva de tour navegable o reserva en sitio de hospedaje debidamente autorizado, por el tiempo que medie entre su pasaje de ingreso y el de salida de Galápagos

  5. Contar con la invitación para permanecer como invitado familiar de un residente permanente o temporal en la provincia de Galápagos, por el tiempo determinado en la Ley de Régimen especial. La invitación se hará en un formato establecido por la Secretaría Técnica. (…)

Al respecto, la Ministra Lorena Tapia, actual presidenta del Consejo de Gobierno de Galápagos, enfatiza que dicha ordenanza, conforme reza su último considerando, indica que la norma fue tratada en las sesiones del Pleno del 24 de agosto y 30 de octubre de 2016. “Mi gestión tiene como ejes fundamentales el diálogo y la transparencia, por tanto, invitaré a la comunidad a mantener espacios de diálogo y participación sobre esta temática siempre velando por los intereses de los ciudadanos de Galápagos y el ambiente de las islas”.

Dirección de Comunicación Social.

(05) 3010 964


 

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