Gobierno Nacional regula el ingreso y salida de aviones en la provincia de Galápagos
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas como ente rector del transporte en el país informa que mediante Acuerdo Interministerial No. 0001, entre ésta Cartera de Estado, el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos y el Ministerio de Salud Pública (MSP), se emitió la regulación para el ingreso y salida de aviones desde y hacia la provincia de Galápagos, dentro del marco del estado de excepción declarado en todo el territorio nacional.
Desde este 20 de marzo de 2020, el ingreso de aeronaves a Galápagos será exclusivamente con tripulación, carga y sin pasajeros. Excepcionalmente, podrán ingresar aviones con personal médico, personal de Fuerzas Armadas y Policía Nacional que cumplan con los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud.
El retorno de aeronaves desde la provincia de Galápagos al continente se realizará con tripulación, carga y pasajeros, conforme a los protocolos establecidos.
Toda persona nacional o extranjera, previo a salir de Galápagos hacia el Ecuador continental, deberá realizarse el chequeo médico, conforme el protocolo establecido por el Ministerio de Salud. Para el efecto los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales deberán suscribir el formulario de registro y control de Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO) entregado por el Consejo de Gobierno.
Una vez que lleguen a los respectivos aeropuertos deberán cumplir el Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO) en domicilios particulares o lugares de estadía permanente, tales como hoteles o puntos de acogida, establecidos en el formulario de registro y control. Durante el período de cuarentena se deberán respetar los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud Pública.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de San Cristóbal, Santa Cruz e Isabela deberán ubicar los puntos de control médico. Además los GAD de Quito y Guayaquil brindarán las facilidades para habilitar y operar los aeropuertos en su jurisdicción, para el cumplimiento estricto de lo previsto en el Acuerdo Interministerial No. 0001.
La inobservancia en el cumplimiento de las disposiciones emitidas en el Acuerdo Interministerial No. 0001 y las medidas de Aislamiento Preventivo Obligatorio será sancionada de acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.