El 10 de junio finaliza recepción de aplicaciones para Disposición Transitoria Octava.
El Consejo de Gobierno de Galápagos, por medio de la Secretaría Técnica, recordó en la resolución Nro. CGREG-ST-2016-0162-R, que el 10 de junio de 2016 culmina el plazo para presentar la documentación que determinen que un ciudadano cumple con la causal prevista en la Disposición Transitoria Octava de la LOREG.
Esta Disposición establece que: “Para los habitantes que llegaron al archipiélago hasta el 18 de marzo del 2000 y aspiran obtener la residencia permanente, a fin de establecer su derecho, la Secretaría Técnica del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos realizará una auditoría administrativa y un censo poblacional. Mientras dure el proceso de auditoría y censo se suspenderán las exclusiones de las referidas personas, cuyos resultados se obtendrán en el plazo de un año contado a partir de la vigencia de la presente Ley”.
El procedimiento para la determinación del derecho de residencia permanente, señalado en esta Disposición será ejecutado por la Secretaría Técnica del Consejo de Gobierno, como responsable de ejercer el control migratorio y de residencia en la provincia de Galápagos; y, de autorizar, negar, suspender o revocar, las solicitudes para el otorgamiento de la categoría migratoria de residente permanente, prevista en la LOREG. Para este objetivo se conformaron dos comisiones con funcionarios del CGREG.
Los servidores públicos designados, realizarán un análisis exhaustivo de cada uno de los expedientes que se hubieren presentado hasta la presente fecha o que se presentaren hasta el día 10 de junio de 2016, determinando específicamente la pertinencia de la solicitud al cumplimiento de la causal prevista en la Disposición Transitoria Octava de la LOREG, verificarán que se haya cumplido con las siguientes condiciones:
1. Que el solicitante hubiere ingresado y establecido su residencia en uno de los cantones de la provincia de Galápagos hasta el 18 de marzo del 2000. Esta exigencia se podrá probar con certificaciones de instituciones públicas; fe de presentación de documentos ante el INGALA; documentos de residencia otorgados por la Gobernación de la provincia de Galápagos; entre otros.
2. Que hubieren permanecido en la provincia de Galápagos. Los solicitantes podrán probar este hecho con contratos de trabajo debidamente legalizados, ya sea en relación de dependencia o de servicios profesionales; documentos que comprueben haber instalado algún negocio o comercio para obtener los recursos necesarios para su manutención y la de su familia; entre otros.
La comisión en cada cantón presentará a la Secretaría Técnica un Informe General con los resultados de la auditoría administrativa efectuada a los expedientes de las personas que reclamaren el derecho a ser calificados como residentes permanentes de la provincia de Galápagos de conformidad con la Disposición Transitoria Octava de la LOREG.
Dirección de Comunicación Social