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A partir del 1 de noviembre de 2018, los turistas extranjeros que deseen ingresar a la provincia de Galápagos deberán contar con un seguro de salud privado.

El artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial; y, que su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine; estándole reservada su administración a un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la República e integrado por las alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia de Galápagos, representante de las juntas parroquiales y los representantes de los organismos que determine la ley, a cuyo cargo se encuentra la planificación, manejo de los recursos y organización de las actividades que se realicen en la provincia.

Por su parte, el artículo 84 de la referida Carta Fundamental, impone a todos los órganos con potestad normativa, la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

El Art. 49 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos establece: Seguro de salud. Los turistas extranjeros, antes de ingresar a la provincia de Galápagos, deberán contar con un seguro de salud privado, sin perjuicio de los acuerdos internacionales que se celebren en la materia de libre movilidad.

El numeral 11 del artículo 11 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, faculta al Pleno del Consejo de Gobierno, regular el procedimiento de control del flujo migratorio y de residencia en la provincia de Galápagos.

Mediante Ordenanza No. 001-CGREG-V-V-2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 23 del 27 de junio de 2017; y, reformada con la Ordenanza No. 001-CGREG-XI-V-2018, el Pleno del Consejo de Gobierno, expidió el Reglamento de Migración y Residencia en el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos.

El artículo 48 del mencionado reglamento, dispone que toda persona que ingrese en calidad de turista a la provincia de Galápagos, será calificada como tal en el sistema de control migratorio y de residencia del Consejo de Gobierno, debiendo cumplir previo a su ingreso al archipiélago, con los siguientes requisitos:

1.    Haber adquirido la tarjeta de control de tránsito;

2.    Pasaje de ida y vuelta por cualquier vía

3.    Seguro de salud privado;

4.    Reserva en una o más acomodaciones o establecimientos de alojamiento turístico legalmente autorizados, para pernoctar; o,

5.    Carta de invitación suscrita por un residente permanente o temporal en la provincia de Galápagos, que deberá ser extendida en el formato que establezca para el efecto la Secretaría Técnica del Consejo de Gobierno.

La Disposición Transitoria Primera de la Ordenanza Reformatoria No. 001-CGREG-XI-V-2018, establece que los requisitos contemplados en los numerales 3, 4 y 5, serán exigibles luego de transcurridos tres meses, plazo que comenzará a transcurrir desde el 31 de julio de 2018, fecha en que la referida ordenanza fue publicada en el portal institucional web del Consejo de Gobierno, acorde a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos.

Consecuentemente, a partir del 1 de noviembre de 2018, los turistas extranjeros que deseen ingresar a la provincia de Galápagos, deberán acreditar, previamente, el cumplimiento de los requisitos contemplados en los numerales 3, y 4 ó 5 del artículo 48 del Reglamento de Migración y Residencia en el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos.

Los turistas nacionales cumplirán únicamente el requisito señalado en el numeral 4 ó 5, según corresponda, antes de su ingreso al archipiélago.

En el caso del Seguro de Salud Privado y en concordancia con lo que preceptúa la Resolución No. 16 del 12 de junio de 2018, suscrita por la Presidencia del Consejo de Gobierno, y reformada mediante Resolución No. 21 del 13 de agosto de 2018, podrá ser adquirido por los turistas extranjeros a las empresas aseguradoras que cuenten con la respectiva autorización de la Secretaría Técnica, cuyos nombres estarán publicados en el portal web institucional de esta entidad a finales del mes de agosto de 2018.

Nota: Debido a las condiciones especiales de visita en la región insular (turismo activo), el seguro de salud que adquieran los turistas extranjeros previo ingresar a las islas Galápagos deberá contar con la respectiva autorización del Consejo de Gobierno de Galápagos.

Dirección de Comunicación Social

CGREG


 

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