TRÁMITES DE RESIDENCIA Y CONTROL MIGRATORIO

Trámites Migratorios

Antes del ingreso a la provincia de Galápagos, toda persona deberá estar calificada en una de las categorías migratorias de la presente Ley, para lo cual deberá efectuar el trámite pertinente para su obtención. Quienes no hayan obtenido dicha calificación conforme lo dispuesto en el inciso anterior no podrán ingresar a la provincia de Galápagos por ninguno de los medios de transporte. (Ley Orgánica del Régimen Especial de Galápagos, 2015, Art. 36)

Para los efectos contemplados en la presente Ley, se establecen las siguientes categorías:

a) Residente permanente.
b) Residente temporal.
c) Turista.
d) Transeúnte.

Solo podrán permanecer en la provincia de Galápagos las personas nacionales o extranjeras que sean titulares de estas categorías, caso contrario deberán abandonarla, en las condiciones previstas en el Reglamento de la presente Ley y demás normativa aplicable. (Ley Orgánica del Régimen Especial de Galápagos, 2015, Art. 39)

Para trámites en las Categorías:
* Permanente, Temporal, Transeúnte
Para trámite en la Categoría:
* Turista.

Carnetización - Curso de Inducción

La credencial de residencia permanente o residencia temporal conferida por la Secretaría Técnica del Consejo de Gobierno, por su naturaleza, tendrá en la provincia de Galápagos, el carácter de documento adicional a la presentación de la cedula de identidad, con validez jurídica para todos los actos públicos y privados. (Ordenanza No. 001-CGREG-V-V-2017, Art.85)

Todos los residentes temporales de la provincia de Galápagos mayores de 12 años, así como los nuevos residentes permanentes están obligados a participar en un curso de capacitación sobre “Conservación de Recursos Naturales, Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable” que se impartirá por la Secretaría Técnica del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos. El certificado de participación en el curso constituye un requisito indispensable para el otorgamiento de la credencial correspondiente. (Ley Orgánica del Régimen Especial de Galápagos, 2015, Art. 37)

Para trámites en las Categorías:
* Permanente, Temporal, Transeúnte

Nota: Si usted esta renovando su status migratorio en calidad de Residente Temporal, no es necesario repetir el Curso de Inducción.


Control Migratorio - Denuncias

La Constitución del Ecuador establece que la provincia de Galápagos tendrá un régimen especial y que para la protección de este distrito especial se limitarán los derechos de migración interna, trabajo o cualquier actividad pública o privada que afecte los ecosistemas insulares.

Para emitir su denuncia, puede hacerlo personalmente en las oficinas de la Dirección de Movilidad Humana y Tránsito de Vehículos, en las direcciones:

SAN CRISTÓBAL
Dirección: Ramón Unamuno y Alberto Spencer
SANTA CRUZ:
Dirección Cantonal: Karl Angermeyer e Islas Duncan
ISABELA:
Dirección: Vía al aeropuerto junto a la antigua gasolinera.

Horario de Atención de lunes a viernes de 07h30 a 17:00.

Así como también, por correo electrónicos mediante el siguiente detalle:

Isla San Cristóbal tramite.sancristobal@gobiernogalápagos.gob.ec
Isla Isabela tramite.Isabela@gobiernogalápagos.gob.ec
Isla Santa Cruz tramite.santacruz@gobiernogalápagos.gob.ec