CGREG INFORMA SOBRE NORMATIVA PARA USO DE GABARRAS QUE OPERAN EN LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS

Gabarras Galapagos

COMUNICADO OFICIAL

10 DE DICIEMBRE DEL 2019

Puerto Baquerizo Moreno.- El Consejo de Gobierno informa a la comunidad de Galápagos acerca de la circular Nro. MTOP-SPTM-19-3-CIRC emitida por el Ministerio de Transporte Terrestre y Obras Públicas (MTOP), mediante la cual la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, informó que la resolución No. MTOP-SPTM-2016-0116-R de 27 de septiembre de 2016 que regula la prestación del servicio de transporte marítimo de carga para las gabarras que operan en la provincia de Galápagos, se encuentra vigente y su cumplimiento integral es OBLIGATORIO.

Dicha normativa establece en sus artículos 9 y 12 la obligatoriedad de asumir el costo que genere de la operación de las gabarras por parte de los armadores de los buques autorizados con modalidad de transporte de carga contenerizada desde el Ecuador Continental hacia la provincia de Galápagos, conforme se cita textualmente:

Art. 9.- Del Tarifario.- Las gabarras que prestan el servicio público de transporte marítimo de carga desde el área de fondeadero asignada a los buques portacontenedores en el Canal de Itabaca y en San Cristóbal hacia las facilidades portuarias habilitadas en la provincia de Galápagos, deberán facturar al Armador de las naves debidamente autorizado por sus servicios conforme al siguiente tarifario: (…) (énfasis agregado).

Artículo 12.- El pago del servicio de transporte marítimo de contenedores y carga suelta no contenerizada por medio de gabarras desde los buques porta-contenedores hacia facilidades portuarias del Canal de Itabaca y en San Cristóbal de la provincia de Galápagos, lo deberá asumir el Armador de los buques autorizados con Modalidad de transporte de carga contenerizada desde el Ecuador Continental hacia la provincia de Galápagos (…)” (énfasis agregado).

Por esta razón y ante la desinformación, se invita a los armadores y al operador portuario de carga para Galápagos que cumplan con sus acuerdos y con la normativa que dispone la máxima autoridad de transporte, en función de sus competencias.

El Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos no permitirá que ninguno de los actores del sistema de carga paralice sus actividades y exige que realicen una coordinación adecuada para que el servicio continúe atendiendo las necesidades de los habitantes de la provincia.

 

ico_pdf NORMATIVA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE CARGA PARA LAS GABARRAS QUE OPERAN EN LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS DESDE EL ÁREA DE FONDEADERO ASIGNADA A LOS BUQUES PORTACONTENEDORES EN EL CANAL DE ITABACA Y EN SAN CRISTÓBAL HACIA LAS FACILIDADES PORTUARIAS HABILITADAS EN LA REFERIDA PROVINCIA. 

 

Dirección de Comunicación Social.

CGREG


 

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